13 de Octubre 2004

LA CONDICIÓN DEL PERIODISTA EN LA RED

Ya puestos a hablar un poquito de la profesión, dejo este artículo que he encontrado trasteando por la red y que creo que es muy interesante :


La condición de periodista en la Red

¿Es recomendable convertir la actividad periodística en una profesión regulada?

Elena Real Rodriguez | Madrid, España. | 08/02/2004 | 17:49:00

El auge de los weblogs en Internet ha reabierto el debate acerca del futuro del periodismo y del periodista en el medio digital. Algunos vaticinadores mediáticos se han apresurado en dibujar un porvenir agrio y lóbrego para este ancestral oficio, al que parece no sentarle bien los vientos de la revolución tecnológica: ¿Sobran los periodistas en la sociedad electrónica de la información? ¿No hacen falta por cuanto todos podemos ser periodistas en la Red?

Una consideración conceptual previa
No confundir libertad de expresión con derecho a ajercer una profesión
El ejercicio profesional, garantía de libertad de información
Titulación académica y colegiación, imprescindibles
Un estatuto profesional "indeseable e imposible
"


Es cierto que el periodismo y el periodista ven amenazada su existencia. Y no sólo en el ámbito de Internet. El periodismo y el periodista, como ya apuntara Ignacio Ramonet en su célebre libro 'La tiranía de la comunicación', pueden desaparecer. Pero no acuciados por las innovaciones tecnológicas, sino víctimas de su inacabada transición al campo de la profesión.

La condición de periodista no es, pues, un tema baladí. Es necesario, por tanto, indicar aquí (aunque sea someramente) algunos aspectos que nos ayuden a clarificar la gran confusión que rodea a la noción de quién es periodista.


Asistimos, en el momento presente, a una viciada interpretación de los conceptos de periodismo y de periodista, que intenta equiparar las distintas formas informativas que se engloban bajo el común denominador de la comunicación social. De este modo, se justifica que cualquier contenido mediático pueda ser catalogado de periodístico, y todo aquel que sale en un medio de comunicación investido como periodista. Empero, nada más alejado de la realidad, aunque existan múltiples definiciones (de escaso cariz científico, todo hay que decirlo) empeñadas en aparentar lo contrario. El periodismo, dentro de la información y la comunicación social, posee unas maneras y cualidades específicas (que aquí no tenemos tiempo de abordar en su justa y precisa medida) que le procuran un carácter singular y único, que no debe ser asimilado con otras formas informativas y comunicativas ciertamente parecidas pero ni mucho menos idénticas.


Como ya señalara Jesús Canga, tampoco se debe caer en el error de confundir medio o soporte, e incluso (añadiría yo) especialidad informativa, con profesión. Debemos tener muy claro que 'periodismo' y 'periodista' son términos que definen una profesión (o, al menos, el oficio que aún es), mientras que los vocablos 'audiovisual', 'digital' o 'escrito' aluden a un soporte; por su parte, las voces 'nacional', 'sociedad', 'local', 'cultura', etc., se refieren a una diversidad concreta, bien temática bien espacial, dentro de la misma información periodística. Por lo que cabe suponer que sólo hay un periodismo y un único periodista.

Estos equívocos vienen dados por tomar como referente una idea del periodismo basado únicamente en el ejercicio, al tiempo que pecan de una visión segregadora de la misma actividad. Con esto quiero decir, que el periodista que trabaja en la Red es el mismo que el que lo hace en la televisión, la radio, la prensa escrita o en una agencia informativa; y que las nuevas fórmulas, formas y medios de trabajo no modifican la esencia del periodismo.


Se puede transformar (y de hecho lo está haciendo, aunque no al ritmo que algunos predijeron) el cómo, el dónde y el cuándo del periodismo, pero se mantiene inalterable (pese a la predicción de los que en su día anunciaron a bombo y platillo el desahucio de su función social) el qué, el porqué y el para qué de este noble oficio (todavía, y esto es lo lamentable, aspirante a profesión) que aún es indiscutible en el seno de las sociedades modernas.


No confundir libertad de expresión con derecho a ajercer una profesión
La concepción del periodismo como el mero uso y disfrute de un derecho humano esencial (el de la libertad de expresión y, por consiguiente, de la libertad de información) que pertenece a todos y cada uno de los ciudadanos, se ha convertido en la disculpa más recurrente para retrasar sine die su natural transición del nivel de actividad a la categoría de profesión.

Ya que en virtud de semejante planteamiento no es posible establecer algún tipo de condicionante que limite el acceso a todo aquel que se muestre interesado en hacer de periodista, bien con el beneplácito del empresario de turno bien mediante las facilidades que hoy brinda Internet para publicar lo que a cada cual le apetezca, siempre y cuando disfrute de los necesarios recursos económicos, por muy asequibles que estos sean, para 'colgar' contenidos en la red.


Olvidan quienes de este modo piensan que el periodista no se conduce sin más como un ciudadano cualquiera en el ejercicio efectivo de este derecho universal, sino que actúa, ante todo, como un profesional al servicio de unas facultades (las de investigar y difundir de acuerdo con nuestro texto constitucional) que le han sido confiadas por el conjunto de la sociedad, dada la dificultad que el propio colectivo social tiene de poder desarrollarlas con el debido cuidado por sí mismo.


Es, por tanto, la satisfacción del deber de informar (correlativo al derecho que todos disfrutamos), en la especialidad que al periodismo le corresponde, el que identifica al periodista frente al resto de los ciudadanos sin distinción profesional, es decir, que no se comportan al igual que él consagrando su quehacer diario a las obligaciones y responsabilidades que la práctica periodística conlleva.


Resulta indispensable, pues, diferenciar entre el uso y disfrute de un derecho constitucional y el derecho al ejercicio profesional de una actividad determinada.

Disparidad que para algunos resulta bastante obvia, pero no así para una nada desdeñable y aparente mayoría que no parecen reparar en ella (o simplemente la menosprecian) y echan mano, una y otra vez, del argumento falaz anteriormente esgrimido para negarle al periodismo lo que le pertenece en justicia y con toda lógica.


En contra de lo que se nos quiere hacer creer, la libertad de expresión no es en modo alguno un derecho absoluto e ilimitado por lo que habrá que atenerse, al menos, a aquellas restricciones que vengan aconsejadas por el sentido común.

Los graves y perniciosos efectos que un desempeño interesado y no convenientemente cualificado del periodismo podría acarrear a la sociedad hacen preciso que esta actividad sea ejercida únicamente por aquellos que previamente hayan sido preparados con la imprescindible suficiencia; ya que prevalece, y esto es importante resaltarlo, el interés social de asegurar la idoneidad profesional sobre los intereses del individuo o de la empresa a elegir profesión y personal laboral, respectivamente, para evitar los daños que pudieran derivarse de la impericia.

Se limita de esta manera sólo el derecho al libre ejercicio de profesión en virtud de un derecho mayor. No se menoscaba en ningún momento la libertad de expresión de la persona, que puede seguir haciendo uso de su derecho constitucional, lo que no le lleva a convertirse en periodista ni a realizar el cometido informativo que solamente éste debe ejecutar.


Como tampoco se ve afectada la libertad de contratación de la empresa periodística que podrá emplear a quien buenamente le plazca siempre y cuando sea competente en la tarea que ha de llevar a cabo, lo que, por otro lado, redunda en su propio beneficio como empresa que, no nos olvidemos, detenta junto al periodista la función informativa que precisa la sociedad.

Opuestamente a lo que tantas veces se ha afirmado, la mejor defensa de la libertad de expresión no está (por lo menos en lo que al periodismo se refiere) en practicar una política de puertas abiertas donde todos quepan independientemente de su sapiencia y responsabilidad para con esta ciencia–arte de incuestionable valor social; reside, en cambio, en saber garantizar una mayor capacitación y autonomía por parte del periodista, requisito indispensable para el cumplimiento eficaz y eficiente del derecho a la información reconocido a cada ser humano.


Y esto pasa, nos guste o no, por la instauración de dos condiciones principales: titulación académica específica y colegiación, ambas con carácter obligatorio. En una palabra, por la profesionalización de la actividad periodística. El periodismo del siglo XXI ha de constituirse, finalmente, en la profesión que debe y está llamada a ser. Y no hay por qué temer a la exigencia legal de estos requisitos básicos, pues su imposición únicamente social o deontológica se me antoja insuficiente de cara a combatir con éxito el siempre nocivo intrusismo.

Lejos de mermar el pluralismo informativo, reeditar la censura, coartar la independencia y diversidad profesional, o servir de control inquisitorial del poder político (y otras lindezas semejantes que maliciosamente esgrimen los enemigos del periodismo–profesión) la titulación y la colegiación se alzan, por el contrario, como los mejores aliados para hacer frente a cualquier tipo de abuso que pretenda lesionar alguno de estos valores.


No es el capricho ni el gusto por entorpecer el discurso mayoritario (al que no asiste siempre la verdad porque ésta, bien lo sabemos, no es una simple cuestión de número), el que me mueve a reclamar la presencia incontestable de estas dos formalidades concretas, sino una elemental ilación racional.


El proceso constituyente de cualquier profesión (y no puede ser una excepción el periodismo) se asienta inexorablemente sobre ellas, y difícilmente pueden ir adhiriéndose con el necesario sentido y utilidad los demás elementos característicos del 'status' profesional si aquellos no están presentes.


De ahí que no se pueda pasar página al tema de la titulación académica específica –como algunos quieren– hasta que no se consiga su total implantación. Esto es, su exigencia forzosa a todo aquel que quiera ejercer como periodista.


Tras la titulación, y merced a ella, la colegiación igualmente obligatoria se erige en el medio más lógico y natural para corroborar la cualificación profesional (que la Universidad ya ha otorgado previamente) y ocuparse de todo lo relacionado con la práctica del periodismo.


De este modo queda configurada la única vía de acceso que habrá de ser demandada para alcanzar la condición de periodista, lejos de los caprichos del empresario o de las parcialidades en que pudieran incurrir los propios profesionales.

Gracias a estos dos miembros básicos del corpus profesional –cuya presencia ha de darse conjuntamente– es posible ir resolviendo con habilidad y acierto los demás atributos que conforman la verdadera profesión. A saber: vocación; actividad diferenciable de otras; actos propios definidos; exclusividad de competencias; intrusismo perseguible; control del acceso a la profesión y de su ejercicio; organización profesional que garantice la autonomía y la independencia; código deontológico; estatuto profesional; norma laboral generalizada; dedicación principal, estable y que constituya el primordial medio de vida.

Un estatuto profesional "indeseable e imposible"

El periodista 'profesional' (apelativo que no deja de ser una elemental redundancia porque el periodista o es profesional o no es periodista), definido a través de la titulación académica específica y consiguiente colegiación, es el único indicado para asumir las tareas propiamente periodísticas y el sujeto sobre el cual han de recaer los derechos, deberes y responsabilidades que se desprenden del ejercicio profesional que lleva a cabo.

De ahí lo absurdo que resulta querer elaborar un estatuto 'profesional' cuando éste –el profesional– no existe porque es “imposible” e “indeseable” (tal y como concluyó en 1994 una Comisión constituida en el Congreso de los Diputados para estudiar las leyes del secreto profesional y de la cláusula de conciencia de los periodistas) apostar por la definición de su condición profesional, y cuando tampoco se tiene muy claro en qué consiste eso del periodismo.

O lo inútil que es confeccionar unas normas deontológicas, por muy bien hechas que estén, cuyo cumplimiento (sin efecto sancionador más allá de la simple llamada de atención) tan sólo incumbe a aquellos periodistas que figuren inscritos en la corporación asociativa o sindical de turno que es quien normalmente las promueve.


En otros casos, el desatino crece al dejar en manos de una entidad privada diferente al colectivo profesional la realización y supervisión de estos códigos de ética periodística. Con estos ejemplos queremos ratificar lo indicado en este último epígrafe: sin titulación y colegiación no hay profesión. Y no la hay porque no hay mimbres para levantarla, así de claro.


Estos dos requisitos son, pues, el primer paso y su malsana deformación (basada en una errónea interpretación del derecho constitucional a la libertad de expresión) vacía de contenido el auténtico significado de la profesión. Un exceso injustificable que, en ningún caso, debemos tolerar por más tiempo.


Escrito por Soraya a las 13 de Octubre 2004 a las 09:31 PM
Comentarios

Nunca lo había visto desde ese punto de vista, pero es muy interesante!!!

Dark kisses

Escrito por lua a las 14 de Octubre 2004 a las 12:03 AM

Pa cuando acabe de leermelo, preparadme una plaza en el asilo xD

Escrito por Wayne a las 14 de Octubre 2004 a las 02:07 AM
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